El Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), emite respuesta a las consultas frecuentes referentes a la Resolución CONES N° 280/2022
CONSULTAS FRECUENTES – RESOLUCIÓN CONES N° 280/2022
“QUE ACTUALIZA Y ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CRÉDITOS ACADÉMICOS EN LAS CARRERAS DE GRADO Y PROGRAMAS DE POSTGRADO EN LAS MODALIDADES APROBADAS POR EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CONES)”
- ¿Se pueden hacer más de 2 horas de trabajo independiente por cada hora de acompañamiento directo de docente?
- Sí, pueden hacerse tantas horas independiente o autónoma por parte del estudiante (H.T.I.), como se consideren necesarias. Sin embargo, para que se computen como créditos necesariamente deben tener su correlativa hora de acompañamiento directo del docente en aula (H.T.D.). Es decir, más horas independientes sin horas directas de aula no corresponde a más créditos. La fórmula es siempre 1 – 2. Entonces, la hora de trabajo independiente o autónoma, son al menos dos horas por cada hora de trabajo directo en aula.
- ¿Qué debiera incluir el reglamento que las Universidades tienen que preparar?
- Debe incluir, entre otras indicaciones, el Concepto de Crédito académico, tal como lo establece la Resolución CONES N° 280/2022. También, el modo como se verificará la aplicación de las horas independientes o autónomas y con qué tareas, así como quién realizará dicha verificación. Para el caso de Posgrados, en maestrías y Doctorados, la equivalencia asumida partiendo del mínimo establecido.
- ¿Cómo se asignaron los créditos?
- Se asignaron según una fórmula asumida, cuya equivalencia es detallada entre: hora de trabajo directo en aula y hora de trabajo independiente o autónomo del estudiante con acompañamiento del docente. Acompañamiento docente implica, indicar los requerimientos para la tarea y, su posterior verificación.
- ¿Cómo se va a monitorear el tiempo asignado?
- Debe consignarse en el Reglamento asumido por cada IES (Cfr. Art. 3° inc. a)
- ¿Cómo se va a verificar?
- Debe consignarse en el Reglamento asumido por cada IES (Cfr. Art. 3° inc. a)
- ¿Existe algún índice tentativo de lo que debiera contener el reglamento?.
- De manera referencial se indica:
- Concepto de Crédito Académico
- Modo de verificación.
- Responsable de verificación
- Posgrados: Maestrías y Doctorados, equivalencias asumidas.
- De manera referencial se indica:
- ¿1 hora presencial puede ser 4 horas de trabajo independiente o debe ser 2 como dice la resolución?. Según la resolución 1 hora presencial es 2 horas de trabajo independiente, pero la pregunta es 1 hora de trabajo presencial puede no implicar horas de trabajo independiente
- Si no se implican trabajo directo en aula y trabajo independiente o autónomo verificado, sólo queda el trabajo directo en aula. Para aplicar a créditos es necesario el correlativo trabajo independiente o autónomo verificado, correspondiente a cada hora de trabajo directo en aula. Sólo trabajo directo en aula o, sólo trabajo independiente o autónomo, no aplican para conceptuar en créditos académicos. Una sin la otra o una en reemplazo de la otra, no cumple el requisito de crédito académico tal como se establece en el presente reglamento (Cfr. Resolución CONES 280/2022, artículo 1).
- Posibles escenarios: 1 hora de contacto=1 hora independiente, 1 hora de contacto=0 horas de trabajo independiente ¿son estos escenarios posibles?
- Ninguna de esas opciones es compatible con el presente reglamento pues, “contacto”, no se describe como hora de trabajo directo en aula. El término “contacto” no se contempla en el presente reglamento, por tanto no es un término equivalente.
- Para los trabajos autónomos se debe presentar evidencias, indefectiblemente deben ser 1 x 2 horas? o puede ser al revés, ¿se permitirá la flexibilidad o no en ese aspecto?
- Toda hora de trabajo independiente o autónomo del estudiante con acompañamiento docente correspondiente a cada hora de trabajo directo en aula debe presentar evidencias. El presente reglamento no permite la flexibilidad consultada.
- Cuando se habla de horas, ¿se refiere a horas reloj o a horas académicas?
- La hora es siempre de sesenta minutos. Las así llamadas horas académicas deben interpretarse en el formato de minutos y, por tanto, la sumatoria de minutos se dividen por sesenta con lo cual se tiene la hora de trabajo directo en aula y la hora de trabajo independiente o autónoma.
- Horas reloj
- Comprende sesenta minutos.
- Yendo a lo práctico, una carrera de grado acreditada, con modelo nacional de por ejemplo 4000 horas, ¿habría que multiplicar por 2?
- Tomando el ejemplo de consulta, si la carrera está habilitada con las cuatro mil horas, se entiende que son las horas presenciales, es decir, descritas como hora de trabajo directo en aula. Para computar los créditos académicos, según el presente reglamento, a cada una de dichas horas deben aplicarse las dos horas de trabajo independiente o autónomo, con la indicación de la correspondiente tarea verificable. Dichas horas serán sumadas como horas de trabajo independiente o autónomo del estudiante con acompañamiento docente.
- ¿Para especialización serían ahora 360 horas de trabajo directo (THD)?
- Asimismo, las horas exigidas son horas de trabajo directo en aula. Para computarlo a créditos académicos se requiere la sumatoria de las horas de trabajo independiente o autónomo del estudiante con acompañamiento del docente según la fórmula indicada.
- Si las carreras ya tienen el sistema de crédito y fueron actualizadas en 2021, ¿es necesaria la actualización?
- Los proyectos académicos aprobados o en proceso de aprobación con la anterior Resolución CONES N° 536/2018 seguirán vigentes y deberán ajustarse a los plazos previstos en el presente reglamento. Las IES tendrán un plazo de 24 (veinticuatro) meses para realizar los ajustes a los proyectos académicos. (Cfr. Art. 7°)
- ¿A qué se refiere cuando se habla de evidencias de tarea independientes?
- En evidencias de trabajo independiente o autónomo, se entiende a modo enunciativo: ensayos, informes de laboratorio,… (Cfr. Artículo 4° inc. b del Reglamento).
- Consulta sobre el plazo por el ajuste de los proyectos académicos aprobados bajo la vigencia de la resolución 536
- Los proyectos académicos aprobados o en proceso de aprobación con la anterior Resolución CONES N° 536/2018 seguirán vigentes y deberán ajustarse a los plazos previstos en el presente reglamento. Las IES tendrán un plazo de 24 (veinticuatro) meses para realizar los ajustes a los proyectos académicos. (Cfr. Art. 7°).
- ¿Cómo se establecerían a las IES que poseen carreras del área de Ciencias de la Salud?
- El CONES establecerá un reglamento propio para el Área de Ciencias de la Salud.
- Las horas de actividades de laboratorio supervisadas, ¿constituyen trabajo directo o indirecto?
- Las horas de actividades de laboratorio supervisadas, constituyen hora de trabajo directo en aula. Siempre que coincida con la hora presencial de aula de la materia.
- ¿Cómo se considerarán las horas de extensión y pasantías trabajo de grado, como horas autónomas o supervisadas?
- Las pasantías y/o extensión son consideradas horas de trabajo independiente o autónomo del estudiante con acompañamiento docente, toda vez que venga indicada con las tareas asignadas a ser verificadas, y su hora correspondiente.
- Cuál es el mecanismo de comunicación al CONES de la adopción del Sistema nacional de créditos en programas de postgrado ¿es vía comunicación?
- Los proyectos educativos en general ajustados conforme el reglamento y dentro del plazo establecido deben ser presentados a través de la Mesa de Entrada Digital.
- ¿Las actividades de extensión donde el docente realiza el papel de tutor se consideran como horas de trabajo independiente?
- Las actividades de extensión son consideradas horas de trabajo autónomo o independiente del estudiante con acompañamiento docente (HTI).
- ¿Existe un mínimo de créditos que el estudiante debe alcanzar?
- El estudiante debe dar cumplimiento a la duración establecida del plan de estudios, con los créditos correspondientes conforme a lo que establece la normativa.
- ¿Cuál es el mecanismo que pueden implementar los docentes para verificar o controlar el trabajo autónomo o independiente?
- El docente debe llevar un registro según el reglamento establecido por la IES. (Cfr. Artículo 4° inc. b del Reglamento).
- ¿En el área de Ciencias de la Salud, se incluye o no a la facultad de Ciencias Veterinarias?
- De acuerdo con lo establecido en la Resolución CONES N° 255/2019, la carrera de Ciencias Veterinarias se encuentra dentro del área de saber de Ciencias Agropecuarias/Agrarias.
- ¿Las carreras ya finalizadas no necesitan ningún trámite de créditos? ¿Es retroactivo?
- El reglamento tendrá vigencia plena a partir de la fecha establecida.
- ¿Se contempla la remuneración, en el sentido de si se van a exigir más horas de trabajo del docente, se va a pagar más?
- Lo relacionado a remuneraciones se rige por normativas de referencia.
- ¿Cómo se determinarán las horas de trabajo directo con el docente en la modalidad de educación a distancia? Considerando a las actuales horas presenciales seguirán igual y a ella se suman a las horas de trabajo independiente del estudiante, ejemplo 2700 horas son de trabajo directo docente según la ley.
- De acuerdo a lo que indica el proyecto académico las horas de trabajo directo en aula y su correspondiente hora de trabajo independiente o autónomo observan la misma fórmula ya referida.
- ¿Cómo calcular los créditos académicos cuando la asignatura tiene un alto componente práctico específicamente cuando hay clases prácticas de laboratorio y laboratorio de informática?
- Debe realizarse el cálculo conforme a los criterios establecidos en la Resolución, con las horas de trabajo directo en aula, correspondiente.
- La relación 1:2 no considera la complejidad de las asignaturas de distintas áreas del saber, ¿podría esta relación ser considerada por área del saber?
- El reglamento rige para todas las áreas del saber que el mismo reglamento no restrinja.
- ¿Cómo se mantendrían los criterios de calidad exigidos por la ANEAES?, por ejemplo, de carreras que las materias profesionales exigen 40% de teoría y 60% práctica
- Sea teórica o práctica, siempre la vinculación es trabajo directo en aula y correspondiente hora de trabajo independiente o autónomo con acompañamiento docente.
- Las evaluaciones del tipo exámenes parciales/finales; estas horas se suman a total de horas de trabajo directo al aula, horas de trabajo académico independiente autónomo, o no suman a ninguna otra.
- Estas forman parte del trabajo directo en aula.
- Para los cursos de posgrado: maestrías y doctorado, el artículo 4 establece el período lectivo académico 16 semanas/semestre o 32 semanas/anuales; para los posgrados modulares o con periodos de tiempo cuatrimestrales ¿Podemos tomar período lectivo anual y subdividirlas
- Deben contemplarse las horas de trabajo directo en aula y sus correspondientes horas de trabajo independiente o autónomo, según la equivalencia adoptada por las IES para casos de Maestrías y Doctorados.
- ¿Podría dar un ejemplo de cómo contabilizar las horas en caso de asignaturas con horas de prácticas de resolución de problemas o laboratorio?
- Ejemplo: asignatura microbiología de alimentos
- teoría: 2 horas
- laboratorio: 3 horas
- asignatura fisicoquímica
- teoría: 2 horas
- trabajo: 3 horas
- resolución de problema: 2 horas
- A cada hora de trabajo directo en aula, le corresponden dos horas de trabajo independiente o autónomo con acompañamiento docente, con tarea asignada y verificada posteriormente.
- Sí actualmente la materia tiene una carga horaria semanal de 5 horas (presencial), ¿se podría reducir eso? Por ejemplo a 3 horas presenciales y trabajo autónomo asignado en compensación
- En ningún caso el sistema de créditos sustituye la hora de trabajo directo en aula entendido como presencialidad de las horas aprobadas.
- En el caso de asignaturas que solo presentan prácticas o resolución de problemas, ¿Cómo se realizaría en los cálculos?
- A cada hora de trabajo directo en aula, le corresponden dos horas de trabajo independiente o autónomo con acompañamiento docente, con tarea asignada y verificada posteriormente.
- ¿Los créditos serán considerados ahora como reemplazo de las horas mínimas de carreras de grado? ¿Licenciatura: 2700 horas; ahora serían: 90 créditos?
- Conforme a lo establecido en la Resolución CONES N° 280/2022, los créditos son equivalentes a horas de trabajo académico, que incluyen las horas de trabajo directo en aula más el trabajo independiente o autónomo supervisado. Las 2700 horas que exige la ley como horas mínimas son las horas presenciales, que en el reglamento toma el nombre de trabajo directo en aula; a ello debe sumarse las horas de trabajo independiente o autónomo del estudiante con la supervisión del docente, para que sean equivalentes en créditos. Por tanto, 2700 horas no son 90 créditos.
- Una hora de acompañamiento del docente PODRÍA equivaler a (1) hora adicional de trabajo independiente en carreras de grado?
- Una hora de trabajo directo en aula con el docente, corresponde a dos horas de trabajo independiente o autónomo del estudiante, toda vez que sea con tarea previamente asignada y verificable.
- En algunos casos, ¿una (1) hora con acompañamiento directo de docente PODRÍA NO TENER NINGUNA hora adicional de trabajo independiente en carreras de grado?
- El presente reglamento en su vigencia plena establece la necesaria correspondencia entre trabajo directo en aula y trabajo independiente o autónomo.
- Compatibilidad entre la Resolución CONES 700/2016 y la Resolución CONES 280/2022. El Artículo 8 de la Resolución 700/2016, menciona que las maestrías profesionales, por ejemplo, tienen 700 horas de las cuales 540 horas corresponden a docencia y 160 horas corresponden a prácticas, pasantías y/o investigación complementarias certificadas. Igual tenor para las maestrías académicas con la salvedad que no contempla prácticas o pasantías, sólo fase investigativa de 160 horas. En tanto, la Res. CONES 280/2022 que establece el sistema de créditos, prevé que un crédito comprende las horas con acompañamiento directo del docente y las horas de trabajo independiente o autónomo. Para el caso de los postgrados, la relación Horas de Trabajo Directo en Aula (H.T.D.)/ Horas de Trabajo Independiente o autónomo del estudiante con acompañamiento del docente (H.T.I.) es 1/2 para las capacitaciones y especializaciones y 1/3 para las maestrías y como mínimo 1/3 para los doctorados. Esto ocasiona que las horas de trabajo autónomo o independiente (donde tipifican las prácticas, investigaciones, pasantías entre otros), siempre será mayor a las horas de trabajo directo en aulas, que es entendido como docencia. En consecuencia, el artículo 8 de la Resolución CONES 700/2016, en lo que respecta a la distribución de la carga horaria total, ¿quedaría sin efecto?
- En maestrías y doctorados, a partir de la vigencia plena de la reglamentación, adquiere mayor relevancia el trabajo independiente o autónomo. Las 700 horas exigidas en maestrías según la Resolución CONES N° 700/2016 corresponden dentro de lo establecido como trabajo directo en aula, lo cual debe ser verificado con una exigencia mínima de tarea. Sin embargo, para la aplicación de créditos el total de horas, es decir, 700 hs., la relación es 1-3 (Cfr. Res. CONES 280/2022 art. 3), lo que dará como resultado el aprovechamiento y la presentación del trabajo final. El crédito académico representa el total de horas de formación de un estudiante.