Preguntas frecuentes
El Consejo Nacional de Educación Superior es el órgano responsable de proponer y coordinar las políticas y programas para la educación superior.
- Velar por el cumplimiento de la garantía constitucional de la autonomía de las universidades.
- Proponer las políticas para el desarrollo y el funcionamiento de la educación superior, de acuerdo con los planes de desarrollo nacional.
- Dictaminar sobre la creación y clausura de universidades e Institutos Superiores. Los dictámenes de creación de universidades y de los Institutos Superiores tendrán carácter vinculante ante el Congreso Nacional; y deberán fundarse en el informe técnico proporcionado por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES).
- Establecer criterios académicos y técnicos básicos que deberán reunir los currículos.
- Coordinar con el Ministerio de Educación y Cultura los programas que apunten a la articulación de la educación media con la educación superior.
- Ofrecer información pública sistemática sobre la calidad de las carreras e Instituciones de Educación Superior, sobre base de la información proporcionada por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior.
- Intervenir las universidades e institutos superiores, con el acuerdo de 2 (dos) tercios de la totalidad de los miembros presentes, conforme a las causales establecidas en la Ley 4995/13.
- Clausurar las filiales y carreras de las universidades e Institutos Superiores, por resolución de la mayoría absoluta de 2 (dos) tercios de sus miembros, previa comprobación, en debido proceso, de las causas alegadas y, por mayoría de las cuatro quintas partes del total de sus miembros, clausurar las universidades e Institutos Superiores, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para la clausura de las filiales o carreras.
- Elaborar planes y propuestas acerca de las necesidades y fuentes de financiación de la educación superior.
- Administrar los fondos y bienes del Consejo Nacional de Educación Superior.
- Informar anualmente al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo sobre la situación de la educación superior en el Paraguay.
- Establecer los procedimientos de vinculación y articulación curricular de carreras y titulaciones de técnicos superiores para el acceso a las carreras de grado en Institutos Superiores y universidades, teniendo en cuenta las áreas de su formación académica.
- Reglamentar los procedimientos de movilidad horizontal de los estudiantes en carreras de grado y programas de postgrado.
- Establecer pautas sobre la nomenclatura de títulos de la educación superior.
- Elaborar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio de los cargos directivos de Instituciones de Educación Superior.
- Aplicar las sanciones respectivas en caso de incumplimiento de las exigencias previstas para la evaluación y acreditación de la educación superior, en función al informe de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES).
- Dictar su reglamento de organización interna y funcionamiento, así como aquellas reglamentaciones que sean necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 4995/13.
El Consejo Nacional de Educación Superior estará conformado por los siguientes miembros:
- El Ministro de Educación y Cultura o su representante.
- El Rector de la Universidad Nacional de Asunción.
- El Rector de la Universidad Católica.
- Un rector representante de la universidad pública.
- Un rector representante de la universidad privada.
- Un miembro del Consejo Nacional de Educación y Cultura.
- Un Director General representante de los Institutos Superiores del sector público.
- Un Director General representante de los Institutos Superiores del sector privado.
- Un catedrático por las universidades públicas.
- Un catedrático por las universidades privadas.
- Un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
- Un representante estudiantil de las universidades públicas.
- Un representante estudiantil de las universidades privadas.
En todos los casos, los integrantes contarán con sus respectivos suplentes.
Las decisiones del Consejo Nacional de Educación Superior se toman por mayoría simple de votos, salvo disposición especial establecida en la Ley 4995/13. En caso de empate, quien presida el Consejo Nacional de Educación Superior tendrá voto dirimente.
Puede ver los requisitos aquí: http://www.cones.gov.py/formularios/
Las denuncias se presentan por medio de Nota al Presidente en ejercicio el Dr. Clarito Rojas Marín, explicando la situación. También se deben anexar una fotocopia de cedula y alguna constancia o documento que acredite su pertenencia a dicha institución (puede ser algún recibo) en caso de ser alumno.
Las denuncias se reciben en las oficinas del CONES en Piribebuy 460 casi Alberdi los días lunes a viernes de 07:00Hs a 13:00Hs o través del correo secretaria@cones.gov.py
La intervención implica la suspensión automática y temporal de las autoridades de la institución afectada, quienes quedarán suspendidas interinamente por el o los interventores, que asumen con plenas facultades, excepto las de modificar estatutos o reglamentos internos y aquellas que reglamente el Consejo Nacional de Educación Superior en cada caso.
El plazo de intervención será reglamentado por el Consejo Nacional de Educación Superior, y no podrá prolongarse por más de 6 (seis) meses, renovable únicamente por razones debidamente fundadas, por 3 (tres) meses más, y concluirá con un informe detallado del estado de la institución, con las recomendaciones que correspondan, que debe ser aprobado por el Consejo Nacional de Educación Superior en el plazo de 15 (quince) días desde su formulación.
DEL LEVANTAMIENTO DE LA INTERVENCIÓN O CLAUSURA DE LAS UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES
La intervención de las universidades e Institutos Superiores podrá ser levantada bajo las condiciones que la autoridad interventora sugiera o las que establezca el Consejo Nacional de Educación Superior.
Si las exigencias no fueran satisfechas, basadas en las recomendaciones dadas por la intervención o por el Consejo Nacional de Educación Superior, previa resolución dictada por las mayorías establecidas en el Artículo 9º de la presente Ley, se dispondrá la clausura o cierre de las filiales, carreras, universidades o Institutos Superiores.
No procederá ningún tipo de recurso contra las decisiones y/o resoluciones referidas a la intervención, sean ellas emanadas del Ministerio de Educación y Cultura o del Consejo Nacional de Educación Superior. Contra la resolución de clausura o cierre de las universidades o Institutos Superiores, solo procederá la acción de inconstitucionalidad.