El Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), órgano rector de la Educación Superior del Paraguay, en observancia a lo establecido en la Ley. 4995 de Educación Superior, que le otorga la función de proponer las políticas para el desarrollo y el funcionamiento de la Educación Superior, de acuerdo con los planes de desarrollo nacional, dispone otorgar a las Instituciones de Educación Superior (IES) del Paraguay, la facultad de aplicar estrategias de Enseñanza – Aprendizaje, en base a soportes digitales a distancia.
El CONES otorga a las IES la facultad de implementar y aplicar las herramientas digitales de enseñanza-aprendizaje, en sustitución de las clases presenciales, a fin de desarrollar los contenidos de las asignaturas o disciplinas de las carreras de grado y programas de postgrado -legalmente habilitados- siempre y cuando la naturaleza y condiciones de las mismas lo permitan, y a fin de acompañar los procesos y el calendario académico de las entidades educativas.
El mecanismo digital que será aplicado e implementado en sustitución de las clases presenciales, será a fin de evitar la aglomeración de personas, en referencia al aislamiento preventivo general -por razones sanitarias- se encontrará vigente únicamente hasta el día 12 de abril de 2020. En ningún caso, la aplicación de dichas herramientas modificará la calidad o condición de habilitación de las carreras de grado o programas de postgrado.
Para dar cumplimiento a las disposiciones expuestas, el CONES solicita a todas las IES que lleguen a la aplicación de los procesos expuestos, la remisión vía nota, del listado de Carreras de Grado y Programas de Postgrado que se verán afectados en este tiempo con esta adecuación, en el plazo de 5 días hábiles, contados desde el 21 de marzo de 2020, a través del correo: secretaria@cones.gov.py