El CONES a través de la Resolución CE CONES N°42/2021, con fecha 9 de junio de 2021, ha dispuesto que las Instituciones de Educación Superior (IES), que se encuentran implementando herramientas digitales de enseñanza-aprendizaje como alternativa a la presencialidad y cuyas carreras de pregrado, grado y programas de postgrado se hallen dentro del “Registro de ofertas académicas presenciales que implementan herramientas digitales de enseñanza-aprendizaje” (Resolución CE CONES N° 08/2020), podrán continuar utilizando dichas herramientas hasta el 31 de diciembre de 2021.
Esta nueva Resolución modifica el Artículo 2° de la Resolución CE CONES N° 04/2020, con la que ahora se extiende el plazo a la fecha mencionada y siguen vigentes los demás articulados de las normativas en torno a las herramientas digitales de enseñanza-aprendizaje que se vienen implementando.
Al mismo tiempo, se indica que esta Resolución no interfiere lo dispuesto en la Resolución CE CONES N° 29/2021 de fecha 14 de abril de 2021 en relación a las así denominadas clases híbridas.
RESOLUCION-CE-CONES-N°-42-2021-QUE-MODIFICA-ART-2°-DE-LA-RES-CE-CONES-N°-04-2020-y-AMPLIA-PLAZO-DE-APLICACION-DE-H.-DIGITALES-DE-ENSEÑANZA-APRENDIZAJEEl Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), por Resolución N° 29/2021 establece las pautas generales para aplicación e implementación del protocolo para la opción de clases semipresenciales (híbridas) en Instituciones de Educación Superior Universidades e Institutos Superiores sujetas a la Ley N° 4995/2013 – De Educación Superior aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS). (Descargar aquí)
Para el efecto las Instituciones de Educación Superior deben observar las siguientes indicaciones:
a) Se establece un plazo de 15 (quince) días corridos a partir del lunes 19 de abril de 2021, con el fin de la adecuación de la infraestructura necesaria para el cumplimiento e implementación y la socialización de las medidas dispuestas en el PROTOCOLO PARA LA OPCIÓN DE CLASES SEMIPRESENCIALES (HÍBRIDAS) EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR SUJETAS A LA LEY N° 4995/2013 – DE EDUCACIÓN SUPERIOR – APROBADO POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (MSPyBS)”. Durante dicho plazo no se podrán habilitar las clases semipresenciales (híbridas).
b) Una vez cumplido el plazo de socialización y adecuación, las Instituciones de Educación Superior que opten por las clases semipresenciales (híbridas), deberán comunicar por escrito al Consejo Nacional de Educación Superior, remitiendo la Resolución institucional respectiva.
c) A la resolución institucional indicada en el inciso b) deberá acompañarse el escrito bajo la forma de declaración jurada que conocen y reúnen todos los requisitos, condiciones y exigencias previstos por el Protocolo aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y que se obligan a observar y cumplir estrictamente todas las medidas de seguridad decretadas por las autoridades nacionales, indicando expresamente las sedes y/o filiales o campus que aplicarán el mencionado Protocolo.
d) El Protocolo aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social deberá ser publicado y dado a conocer por parte de la Institución de Educación Superior a todos los miembros de su comunidad académica (docentes, estudiantes, funcionarios, directivos). e) Así mismo, las Instituciones de Educación Superior que a su vez, no optaren por las clases semipresenciales (híbridas) deberán comunicar al Consejo Nacional de Educación Superior su decisión de continuar aplicando las herramientas digitales de enseñanza aprendizaje a tenor de lo establecido en la Resolución CE-CONES N° 08/2020 “QUE ESTABLECE PAUTAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR A FIN DE APLICAR HERRAMIENTAS DIGITALES DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA – COVID19-DISPUESTA POR LAS AUTORIDADES NACIONALES”.
f) Es exclusiva responsabilidad de las Instituciones de Educación Superior velar por la correcta observancia y aplicación de las disposiciones establecidas en el Protocolo, la inobservancia de las mismas, hará incurrir a la Instituciones de Educación Superior en lo dispuesto en el artículo 87 y concordante de la Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior”. g) El Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) habilitará un registro de las Instituciones de Educación Superior que opten por la aplicación del PROTOCOLO PARA LA OPCIÓN DE CLASES SEMIPRESENCIALES (HÍBRIDAS) EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR SUJETAS A LA LEY N° 4995/2013 – DE EDUCACIÓN SUPERIOR – APROBADO POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (MSPyBS)”, el cual será publicado en el portal institucional del CONES www.cones.gov.py.
Resolución CE-CONES N° 29/2021 Consejo Ejecutivo “QUE ESTABLECE PAUTAS GENERALES PARA APLICACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO PARA LA OPCIÓN DE CLASES SEMIPRESENCIALES (HÍBRIDAS) EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES SUJETAS A LA LEY N° 4995/2013 -DE EDUCACIÓN SUPERIOR APROBADO POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (MSPyBS)”.-
RESOLUCIÓN-CE-CONES-N°-29-2021-QUE-ESTABLECE-PAUTAS-GENERALES-PARA-APLICACIÓN-E-IMPLEMENTACION-DEL-PROTOCOLO-PARA-OPCION-DE-CLASES-SEMIPRESENCIALES-HIBRIDAS (1)

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