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El Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) emite circular recordatorio en referencia a la RESOLUCIÓN CE – CONES N° 109/2021 “QUE REGLAMENTA LOS SISTEMAS DE TRANSICIÓN A LA PRESENCIALIDAD EN EL MARCO DE LAS NORMATIVAS DICTADAS DENTRO DEL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA-COVID19”
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Comunicado N° 9 / 2020: Sobre aplicación de herramientas digitales que servirán para el registro
El Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), mediante la Resolución CE-CONES Nº 04/2020 de fecha 21 de marzo de 2020, estableció que las Instituciones de Educación Superior (IES) pueden implementar y aplicar las herramientas digitales de enseñanza-aprendizaje en sustitución de las clases presenciales, con el fin de continuar desarrollando los contenidos de las asignaturas o disciplinas de las carreras y programas legalmente habilitados, de manera a acompañar los procesos y el calendario académico en las entidades educativas.
Las Instituciones de Educación Superior (IES), que respondieron a la exigencia de la Resolución CE-CONES 04/2020 e informaron que aplicarán dichas herramientas de enseñanza-aprendizaje, están identificadas en el CONES y pueden verificarse aquí.
Para acompañar la implementación de dichas herramientas digitales como alternativas a las clases presenciales, el CONES establece orientaciones precisas, mediante la Resolución CE-CONES Nº 08/2020 de fecha 16 de abril de 2020, donde se determinan exigencias necesarias para las IES y, con la misma Resolución CE-CONES Nº 08/2020, que dispone la implementación del REGISTRO NACIONAL DE OFERTAS ACADÉMICAS PRESENCIALES LEGALMENTE HABILITADAS QUE APLICAN HERRAMIENTAS DIGITALES DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE.
A medida que las IES vayan remitiendo el Formulario (descargar aquí) al correo electrónico institucional secretaria@cones.gov.py, correspondientes a las carreras de pregrado, grado y programas de postgrado legalmente habilitadas, con la información solicitada, los documentos y reglamentos exigidos, serán insertados y publicados en este Registro, a fin de brindar información pública y abierta a los usuarios.
Noticias Relevantes:
Extracto de la Conferencia de Prensa sobre Temas de Interés General
Resolución CE-CONES N° 05/2020 – Consejo Ejecutivo
“QUE MODIFICA Y AMPLIA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN CONES N° 03/2020 (CONSEJO EJECUTIVO) DE FECHA 21 DE MARZO DE 2020 CONFORME LOS ALCANCES DEL DECRETO N° 3490 DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA REFRENDADO POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (MSPYBS) DE FECHA 28 DE MARZO DE 2020”
Asunción, 29 de marzo de 2020.-
Vista: La Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior”, en especial lo dispuesto en el artículo 11° del citado cuerpo normativo que establece las facultades del Consejo Ejecutivo, así como las reglas internas e institucionales del CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CONES), en atención al Decreto N° 3490 de la Presidencia de la República refrendado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) de fecha 28 de marzo de 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto N° 3478 de la Presidencia de la República refrendado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) de fecha 20 de marzo de 2020, amplía las normativas dispuestas en referencia al Decreto N° 3656/2020 y, en igual sentido, el Decreto N° 3490 (PE-MSPyBS) de fecha 28 de marzo de 2020, modifica el artículo 1° del citado Decreto N° 3478 y dispone el nuevo plazo referente al aislamiento preventivo general -por razones sanitarias- desde el día 29 de marzo hasta el 12 de abril de 2020, así como otras medidas administrativas comunes.
Por tanto, el Consejo Ejecutivo del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), conforme sus facultades y atribuciones establecidas en la Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior”, la Resolución CONES N° 1/2014 y normativas concordantes;
RESUELVE:
Artículo 1°. AMPLIAR el alcance del artículo 1° de la Resolución CONES N° 03/2020 de fecha 21 de marzo de 2020 y adherirse al Decreto N° 3490 de la Presidencia de la República refrendado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) de fecha 28 de marzo de 2020;y en consecuencia, ESTABLECER el cese de actividades en la sede del CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CONES), hasta el día 12 de abril de 2020, retomándose la atención y asistencia en la sede del CONES el día lunes 13 de abril de 2020.-
Artículo 2°. Se expondrá la presente Resolución en un lugar visible de la sede del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), continuarán y quedarán habilitados los siguientes correos electrónicos para la atención al público y a los usuarios del sistema de educación superior: mesadigital.reconocimiento.cones@gmail.com ; mesadigital.proyectos.cones@gmail.com ; secretaria@cones.gov.py.-
Consejo Nacional de Educación Superior
El Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), a través del Consejo Ejecutivo integrado por el Pbro. Dr. Narciso Velázquez Ferreira, Presidente; el Dr. Clarito Rojas Marín, Vicepresidente; y el Abg. Derlis Noguera, Secretario, comunica cuanto sigue:
- El CONES, recibe informaciones sobre que algunas Instituciones de Educación Superior (IES), no suspenden las clases presenciales. De ser ciertas estas informaciones configurarían actitudes contrarias a las instrucciones y recomendaciones de las instancias sanitarias de nuestro país.
- Las disposiciones normativas emanadas de las autoridades administrativas y sanitarias de nuestro país son motivadas en una alerta por una pandemia que peligra la propagación de un virus. El aislamiento es en vista al bien de toda la sociedad. Su observancia no es de carácter opcional sino obligatoria e irrestricta.
- El incumplimiento de las normativas administrativas y sanitarias establecidas especialmente para estas circunstancias, expone al grupo social específico a un mal directo. La consecuencia puede desembocar a hechos peores e incalculables. En prevención a ello se exhorta a todas las Instituciones de Educación Superior a cooperar activamente, siguiendo las recomendaciones de público conocimiento y no desoír las mismas. De verificarse actos contrarios debe procederse a mecanismos facultados por la misma Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior” (Art. 87° y concordantes).
- Se recomienda a las Instituciones de Educación Superior, sujetas a la Ley N° 4995/2013 a implementar otros mecanismos académicos alternativos que sustituyan las clases presenciales y eviten, el contacto, la aglomeración y exposición de personas, mientras duren las medidas dispuestas por nuestras autoridades nacionales y de aquellas especialmente encargadas de tutelar la salud de la población.
Asunción, 19 de marzo de 2020.
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