El Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), por Resolución N° 29/2021 establece las pautas generales para aplicación e implementación del protocolo para la opción de clases semipresenciales (híbridas) en Instituciones de Educación Superior Universidades e Institutos Superiores sujetas a la Ley N° 4995/2013 – De Educación Superior aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS). (Descargar aquí)

Para el efecto las Instituciones de Educación Superior deben observar las siguientes indicaciones:

a) Se establece un plazo de 15 (quince) días corridos a partir del lunes 19 de abril de 2021, con el fin de la adecuación de la infraestructura necesaria para el cumplimiento e implementación y la socialización de las medidas dispuestas en el PROTOCOLO PARA LA OPCIÓN DE CLASES SEMIPRESENCIALES (HÍBRIDAS) EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR SUJETAS A LA LEY N° 4995/2013 – DE EDUCACIÓN SUPERIOR – APROBADO POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (MSPyBS)”. Durante dicho plazo no se podrán habilitar las clases semipresenciales (híbridas).

b) Una vez cumplido el plazo de socialización y adecuación, las Instituciones de Educación Superior que opten por las clases semipresenciales (híbridas), deberán comunicar por escrito al Consejo Nacional de Educación Superior, remitiendo la Resolución institucional respectiva.

c) A la resolución institucional indicada en el inciso b) deberá acompañarse el escrito bajo la forma de declaración jurada que conocen y reúnen todos los requisitos, condiciones y exigencias previstos por el Protocolo aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y que se obligan a observar y cumplir estrictamente todas las medidas de seguridad decretadas por las autoridades nacionales, indicando expresamente las sedes y/o filiales o campus que aplicarán el mencionado Protocolo.

d) El Protocolo aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social deberá ser publicado y dado a conocer por parte de la Institución de Educación Superior a todos los miembros de su comunidad académica (docentes, estudiantes, funcionarios, directivos). e) Así mismo, las Instituciones de Educación Superior que a su vez, no optaren por las clases semipresenciales (híbridas) deberán comunicar al Consejo Nacional de Educación Superior su decisión de continuar aplicando las herramientas digitales de enseñanza aprendizaje a tenor de lo establecido en la Resolución CE-CONES N° 08/2020 “QUE ESTABLECE PAUTAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR A FIN DE APLICAR HERRAMIENTAS DIGITALES DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA – COVID19-DISPUESTA POR LAS AUTORIDADES NACIONALES”.

f) Es exclusiva responsabilidad de las Instituciones de Educación Superior velar por la correcta observancia y aplicación de las disposiciones establecidas en el Protocolo, la inobservancia de las mismas, hará incurrir a la Instituciones de Educación Superior en lo dispuesto en el artículo 87 y concordante de la Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior”. g) El Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) habilitará un registro de las Instituciones de Educación Superior que opten por la aplicación del PROTOCOLO PARA LA OPCIÓN DE CLASES SEMIPRESENCIALES (HÍBRIDAS) EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR SUJETAS A LA LEY N° 4995/2013 – DE EDUCACIÓN SUPERIOR – APROBADO POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (MSPyBS)”, el cual será publicado en el portal institucional del CONES www.cones.gov.py.

Resolución CE-CONES N° 29/2021 Consejo Ejecutivo “QUE ESTABLECE PAUTAS GENERALES PARA APLICACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO PARA LA OPCIÓN DE CLASES SEMIPRESENCIALES (HÍBRIDAS) EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES SUJETAS A LA LEY N° 4995/2013 -DE EDUCACIÓN SUPERIOR APROBADO POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (MSPyBS)”.-

El Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), por Resolución N° 29/2021 establece las pautas generales para aplicación e implementación del protocolo para la opción de clases semipresenciales (híbridas) en Instituciones de Educación Superior Universidades e Institutos Superiores sujetas a la Ley N° 4995/2013 – De Educación Superior aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS). (Descargar aquí)

Para el efecto las Instituciones de Educación Superior deben observar las siguientes indicaciones:

a) Se establece un plazo de 15 (quince) días corridos a partir del lunes 19 de abril de 2021, con el fin de la adecuación de la infraestructura necesaria para el cumplimiento e implementación y la socialización de las medidas dispuestas en el PROTOCOLO PARA LA OPCIÓN DE CLASES SEMIPRESENCIALES (HÍBRIDAS) EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR SUJETAS A LA LEY N° 4995/2013 – DE EDUCACIÓN SUPERIOR – APROBADO POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (MSPyBS)”. Durante dicho plazo no se podrán habilitar las clases semipresenciales (híbridas).

b) Una vez cumplido el plazo de socialización y adecuación, las Instituciones de Educación Superior que opten por las clases semipresenciales (híbridas), deberán comunicar por escrito al Consejo Nacional de Educación Superior, remitiendo la Resolución institucional respectiva.

c) A la resolución institucional indicada en el inciso b) deberá acompañarse el escrito bajo la forma de declaración jurada que conocen y reúnen todos los requisitos, condiciones y exigencias previstos por el Protocolo aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y que se obligan a observar y cumplir estrictamente todas las medidas de seguridad decretadas por las autoridades nacionales, indicando expresamente las sedes y/o filiales o campus que aplicarán el mencionado Protocolo.

d) El Protocolo aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social deberá ser publicado y dado a conocer por parte de la Institución de Educación Superior a todos los miembros de su comunidad académica (docentes, estudiantes, funcionarios, directivos). e) Así mismo, las Instituciones de Educación Superior que a su vez, no optaren por las clases semipresenciales (híbridas) deberán comunicar al Consejo Nacional de Educación Superior su decisión de continuar aplicando las herramientas digitales de enseñanza aprendizaje a tenor de lo establecido en la Resolución CE-CONES N° 08/2020 “QUE ESTABLECE PAUTAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR A FIN DE APLICAR HERRAMIENTAS DIGITALES DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA – COVID19-DISPUESTA POR LAS AUTORIDADES NACIONALES”.

f) Es exclusiva responsabilidad de las Instituciones de Educación Superior velar por la correcta observancia y aplicación de las disposiciones establecidas en el Protocolo, la inobservancia de las mismas, hará incurrir a la Instituciones de Educación Superior en lo dispuesto en el artículo 87 y concordante de la Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior”. g) El Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) habilitará un registro de las Instituciones de Educación Superior que opten por la aplicación del PROTOCOLO PARA LA OPCIÓN DE CLASES SEMIPRESENCIALES (HÍBRIDAS) EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR SUJETAS A LA LEY N° 4995/2013 – DE EDUCACIÓN SUPERIOR – APROBADO POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (MSPyBS)”, el cual será publicado en el portal institucional del CONES www.cones.gov.py.

 

El objetivo del Protocolo es regular los aspectos indispensables inherentes al retorno a las actividades presenciales en las IES,

El Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), en la primera Sesión Plenaria correspondiente al mes de abril, presidida por el Pbro. Dr. Narciso Velázquez aprobó la habilitación y actualización de 10 ofertas académicas luego del análisis de los dictámenes técnicos favorables, realizados por los Turnos Académicos del CONES, como también por la Asesoría Jurídica, Económica y de Infraestructura.

Asimismo se aprobaron 78 inserciones al “Registro Nacional de Ofertas Académicas, Catastro de Carreras de Pregrado, Grado y Programas de Postgrado de Instituciones de Educación Superior”. La inserción al Catastro es realizada luego de la verificación de implementación de dichos proyectos, en el marco de la Ley. 4995/13 y la Resolución CONES 166/15.

El Consejo plenario también aprobó el Reconocimiento de 25 títulos de grado, y 22 de postgrados, provenientes de otros Estados. Un total de 47 títulos fueron reconocidos, luego de la obtención del dictamen favorable del Departamento de Reconocimiento del CONES.

Para consultas sobre las aprobaciones detalladas, puede contactarse al correo: secretaria@cones.gov.py

Resolución CE-CONES N° 29/2021 Consejo Ejecutivo “QUE ESTABLECE PAUTAS GENERALES PARA APLICACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO PARA LA OPCIÓN DE CLASES SEMIPRESENCIALES (HÍBRIDAS) EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES SUJETAS A LA LEY N° 4995/2013 -DE EDUCACIÓN SUPERIOR APROBADO POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (MSPyBS)”.-

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Resolución CE-CONES N° 26/2021 Consejo Ejecutivo “POR LA QUE SE ADHIERE AL DECRETO N° 5053/2021 DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA REFRENDADO POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (MSPYBS) DE FECHA 24 DE MARZO DE 2021 – POR EL CUAL SE ESTABLECEN NUEVAS MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID19), A PARTIR DEL 27 DE MARZO HASTA EL 4 DE ABRIL DE 2021”

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El Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), recuerda a todos sus usuarios que se encuentra vigente la modalidad de  Mesa de Entrada Digital adoptada por la Resolución CE-CONES N° 01/2020.  La recepción, tramitación de documentos y otros servicios se realizan mediante los siguientes correos electrónicos habilitados para cada proceso digital: